JUSTIFICACIÓN AYUDAS AYUNTAMIENTO DE LEZO
Las empresas y personas beneficiarias deberán justificar las subvenciones recibidas antes del 31 de enero de 2021.
Debido a la crisis económica que venimos sufriendo, el ayuntamiento de Lezo puso en marcha en el mes de julio viarias líneas de ayudas dirigidas a hacer frente a la crisis económica y social generada por el coronavirus, entre ellas:
El objetivo de estas subvenciones era el de ayudar a las y los lezoarras afectados por la crisis del COVID-19 y reactivar la economía local en aras de seguir garantizando así el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía.
Las empresas y personas que se acogieron a estas líneas de ayudas para gastos e inversiones, pueden ya empezar la justificación de las mismas con facturas relativas a los gastos subvencionables facturados entre el 14 de marzo de 2020 al 31 de julio de 2020.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
En el caso de establecimientos de venta al por menor de ropa, calzado y complementos, la compra o aprovisionamiento de mercancías para la temporada primavera-verano 2020.
Gastos de arrendamiento de locales de negocio siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Estos gastos no serán subvencionables en el supuesto en el que la persona beneficiaria hubiera recibido cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, que de forma individual o en su conjunto, supere el coste de los gastos que se subvencionan.
El IVA y otros impuestos indirectos sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
En el caso de no poder justificar la cuantía total de la subvención recibida, habrá que devolver la cantidad económica que no se haya podido justificar.
☐ Impreso justificación de subvenciones COVID-19 (Anexo 5)
☐ Documento acreditativo de la personalidad
☐ Fotocopia Código Identificación Fiscal
☐ Declaración sobre otras solicitudes de subvención (Anexo 3)
☐ Facturas de los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido y justificante bancario de pago
☐ Contrato de arrendamiento de local de negocio y/o de préstamos de activos afectos a la actividad y pagos de los meses para los que se solicita y/o justificación de moratoria negociada.
En aquellos casos en los que la facturación se ha visto reducida entre el 50 y 75%:
☐ Liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido justificativas.
☐ Libros registros de facturas expedidas justificativas.
☐ Resolución de concesión o denegación, en el caso de haberla solicitado, de la ayuda extraordinaria publicada por Lanbide (BOPV 15.04.2020) para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19, y de las ayudas extraordinarias covid 19 al sector comercial del Gobierno Vasco o declaración responsable de no haberlas realizado.
☐ Último recibo abonado de la cotización de autónomos
☐ Autorización a terceros (Anexo 2)
La justificación que se presenta tiene que incluir la siguiente información:
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
Las actuaciones subvencionables deberán realizarse entre el período del 14 de marzo y el 31 de diciembre del año 2020. La fecha de las facturas también deberá estar comprendida en dicho periodo.
No serán subvencionables los gastos arriba detallados para el supuesto en el que el beneficiario hubiera recibido cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, que de forma individual o en su conjunto, supere el coste de los gastos que se subvencionan.
El IVA y otros impuestos indirectos sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que en su conjunto, no superen el coste de los gastos que se subvencionan.
El importe de las subvenciones que se regulan en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para la misma finalidad que la regulada en esta norma deberá comunicarlo de modo fehaciente al Ayuntamiento.
En el caso de no poder justificar la cuantía total de la subvención recibida, habrá que devolver la cantidad económica que no se haya podido justificar.
☐ Impreso justificación de subvenciones COVID-19 (Anexo 5)
☐ Documento acreditativo de la personalidad
☐ Fotocopia Código Identificación Fiscal
☐ Declaración sobre otras solicitudes de subvención (Anexo 3)
☐ Facturas de los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido y justificante bancario de pago
☐ Autorización a terceros (Anexo 2)
La justificación que se presenta tiene que incluir la siguiente información:
La documentación podrá presentarse tanto electrónicamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Lezo como de manera presencial en el propio registro del Ayuntamiento.
En el caso de que la solicitud sea presentada por una tercera persona, se deberá disponer de autorización de la persona/empresa para la que se solicita la ayuda.
Desde la agencia de desarrollo Oarsoaldea se ofrece un servicio para aclarar dudas y ayudar con la tramitación. Las personas interesadas podrán hacer sus consultas a través de la página web www.covid19oarsoaldea.com, cumplimentando el formulario correspondiente o a través del teléfono 943 49 41 29.
Desde el ayuntamiento de Lezo instan a las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas a que empiecen a presentar las justificaciones ya que solo podrán hacerlo hasta el próximo 31 de enero de 2021.